CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES A LA HISTORIA DEL SISTEMA PENAL INQUISITIVO EN EL ECUADOR
CONCLUSIONES
- El sistema inquisitivo penal, se caracteriza por ser ESCRITO en todo su procedimiento.
- Los plazos para que se cumplan las etapas del procedimiento eran demasiado extensos, lo cual se permitía que duren muchos años las acciones penales.
- Para comprobar la existencia del delito y la responsabilidad penal de una persona, se hacia en base de castigos y torturas, sin tener en cuenta los derechos humanos de esa persona sospechosa.
- El sumario que se iniciaba en contra de un sospechoso era dirigido por jueces de Instrucción o también llamados Intendencias, Comisarias y Tenientes Políticos, cargos que ocupaban sujetos políticos, sin conocimiento del derecho, lo que se prestaba para la corrupción de la justicia con más facilidad.
- El sistema oral acusatorio, permite respetar las garantías del imputado, las mismas que no deben ser alteradas ni violadas por ningún sujeto.
- Toda versión debe hacerse bajo la presencia de una Abogado particular o del Estado para que esas versiones tengan validez jurídica.
- El procedimiento es oral donde se respetan los principios constitucionales de todo procedimiento, lo que conlleva a una seguridad jurídica.
- Para garantizar los derechos de las partes procesales, cualquier medida cautelar, debe efectuarse mediante audiencias, donde se tiene que respetar los principios de inmediación, concentración y dispositivo.
- El sistema acusatorio ecuatoriano, a pesar que no es la solución para combatir la delincuencia, existe por lo menos una celeridad en los trámites.
RECOMENDACIONES.
- Se recomienda mantener el sistema acusatorio en el Ecuador, esto garantiza, preparación a las partes procesales, seguridad jurídica y respeto de los derechos humanos.
- Se recomienda que las Universidades que imparten conocimientos en derecho penal y procedimiento penal, tengan institutos de criminología, esto permitirá que los abogados tengan experticias sobre cualquier clase de delitos.
- Se recomienda que los empleados judiciales, sean personas de bastos conocimientos en el derecho, para que no vulneren los derechos de los ciudadanos.
- Se recomienda que a los abogados en libre ejercicio profesional sean que pertenezcan al foro de Abogados del Consejo Nacional de la Judicatura o el Colegio de Abogados, capaciten a sus socios profesionales para garantizar la defensa de las personas.
- Se recomienda que en todo procedimiento penal, se aleje del sistema mixto, y se enrumbe por el sistema oral, conforme lo señala la propia Constitución y las leyes de la materia.
Continuará…
Realizado por:
Frank Editson Castillo Ramírez
Abogado Litigante
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